El Mecanismo Único de Resolución
El Mecanismo Único de Resolución (MUR) es uno de los pilares de la Unión Bancaria, junto con el Mecanismo Único de Supervisión y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (pendiente de creación). El MUR es el mecanismo encargado de aplicar, en su caso, la resolución ordenada de las entidades inviables (independientemente de si estas son consideradas entidades significativas o menos significativas) minimizando los costes para los contribuyentes y la economía real.
El MUR está formado por las autoridades nacionales de resolución (ANR), la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo Único de Resolución (FUR). El MUR centraliza el proceso de toma de decisiones en materia de resolución de entidades en el ámbito europeo y garantiza la uniformidad de las prácticas de financiación de la resolución.
Los objetivos principales del MUR son salvaguardar la estabilidad financiera, minimizar los efectos en el sistema de las crisis individuales de las entidades, limitar la necesidad de apoyo financiero público y asegurar igualdad de condiciones para todos los bancos de la eurozona.
El ámbito de aplicación del MUR incluye todas las entidades cubiertas por el Mecanismo Único de Supervisión.
Autoridades de resolución nacionales
La Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria permite a los Estados miembros optar por centralizar las funciones de resolución en una misma autoridad de resolución, o bien asignar estas funciones a autoridades distintas. Ésta última opción ha sido la elegida en el caso español, atribuyendo las funciones de resolución preventiva al Banco de España (para entidades de crédito) y a la CNMV (para empresas de servicios de inversión). Las funciones de resolución ejecutiva se atribuyen para ambos tipos de entidades al FROB. Según se establece en la Ley 11/2015, las autoridades de resolución deben colaborar y facilitarse la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias. A dichos efectos, el Banco de España y el FROB firmaron un Convenio de Colaboración en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito, publicado el 21 de febrero de 2018. Además, Banco de España coopera con las tareas que le asigna la JUR, en el caso de las entidades y grupos significativos, menos significativos transfronterizos y filiales españolas de grupos extranjeros, para lo que ha de coordinarse con dicho organismo.
- Entidades bajo responsabilidad del Banco de España
(12 KB). El Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, es responsable de las entidades menos significativas no transfronterizas. Así mismo, el Banco de España colabora con la JUR en aquellas tareas que se le asignan en relación con las entidades y grupos significativos, menos significativos transfronterizos y filiales españolas de grupos extranjeros que son responsabilidad directa de la misma.
Autoridad de resolución a nivel europeo
A nivel europeo, el Reglamento (UE) n.º 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución (Reglamento del MUR) establece que la JUR es responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción de todas las decisiones relacionadas con la resolución de entidades y grupos significativos, menos significativos transfronterizos y filiales españolas de grupos extranjeros dentro de la zona euro. Sin embargo, la implementación de estas medidas de resolución es competencia de la autoridad nacional de resolución ejecutiva. No obstante, la JUR podrá exigir a las autoridades nacionales de resolución que preparen y presenten o colaboren en la redacción de los borradores de planes de resolución de entidades bajo su ámbito, potestad que la JUR ha venido ejerciendo hasta el momento con el Banco de España.
- Entidades bajo responsabilidad directa de la JUR
entidades y grupos significativos, menos significativos transfronterizos y filiales españolas de grupos extranjeros.